SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 057/2000-R

Fecha: 24-Ene-2000

PROCEDENTE

Acto seguido y previo requerimiento fiscal, el Juez Segundo de Partido en lo Penal de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, dictó Resolución declarando PROCEDENTE el Recurso sin imposición del pago de daños y perjuicios, con el fundamento de que las autoridades recurridas no dieron cumplimiento a lo establecido por los Arts. 118 del Código de Procedimiento Penal., 2 de la Ley de Fianza Juratoria y 9 de la Constitución Política del Estado, añadiendo que ningún delito por más grave que sea, faculta a las fuerzas del orden a pasar por encima de la Ley, siendo las normas sustantivas y adjetivas de orden público y por lo tanto de cumplimiento obligatorio por todos los estantes y habitantes del país.