Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 059/00-R
Fecha: 24-Ene-2000
procedente
3. Escuchadas las partes en la audiencia y compulsados los antecedentes del proceso, el Juez de Hábeas Corpus dicta su fallo declarando procedente el recurso en cuanto se refiere a la detención indebida, e improcedente en cuanto se refiere al procesamiento indebido, disponiendo la inmediata libertad provisional de los recurrentes bajo la modalidad de fianza juratoria.