Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 062/2000 - R
Fecha: 24-Ene-2000
improcedente
3. La sentencia de fojas 11 y 12 declara improcedente el Recurso, fundándose en que la autoridad recurrida ha hecho uso de las facultades que le confieren los arts. 166, 167 y 168 del Procedimiento Penal, y que asisten al recurrente los arts. 169, 175, 186 del mismo Código, “vale decir planteando una revocatoria, una cuestión previa o una defensa de fondo”.