Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 072/2000-R
Fecha: 26-Ene-2000
procedencia
3. El Tribunal de Amparo dicta resolución (fs. 18 vta. y 19), declarando la procedencia del recurso con el fundamento de que el Prefecto del Departamento debe inhibirse del conocimiento del Amparo Administrativo, pues existen procesos, tanto en materia penal como civil, interpuestos ante los tribunales ordinarios, y los derechos reclamados por las partes deben ser definidos por la justicia ordinaria.