Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 074/2000-R
Fecha: 27-Ene-2000
PROCEDENTE
Que, concluida la Audiencia Pública, el Tribunal del Recurso dicta Resolución declarandolo PROCEDENTE de acuerdo con el requerimiento fiscal, con el fundamento de que se ha confirmado la detención indebida con los argumentos de la declaración del recurrido, pues debía citarse al recurrente mediante cédula de comparendo y no detenerlo directamente como si hubiera cometido delito flagrante. Que, en cuanto al hecho de atribuir faltamiento a la autoridad, no corresponde, porque los miembros de la Policía no tienen ninguna atribución para detener a ningún ciudadano.