SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/00-R

Fecha: 28-Ene-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO:   Que, el recurrente Aquino Egüez López  explica que el lunes 13 de diciembre de 1999, a horas nueve de la mañana, atendiendo a  una citación emanada  de la División “Crimen Organizado” de la Policía Técnica Judicial, se presentó para responder a la denuncia interpuesta por Eugenio Chacón Ribera, por supuestos delitos de “asociación delictuosa, incendio y otros”.

Que, el recurrente, al momento de  presentar  Recurso de  Hábeas  Corpus, se encontraba detenido ya “más de cinco días, o sea más de 120 horas de injusta e ilegal detención, violentando de esta manera la Ley del Ministerio Público en sus artículos 12 y 14”  “y   112, 113, 114 y 118 del Código de Procedimiento Penal y el art. 7- g)  de la Constitución Política del Estado”.

Que, hasta la fecha de la interposición del Recurso no se habían levantado las diligencias de Policía Judicial, “incurriendo el representante del Ministerio Público  y el Director de la PTJ  -según el recurrente-  en detención ilegal por la prolongación arbitraria de la misma por más  tiempo del señalado expresamente por ley”. En consecuencia, solicita  sea declarado procedente el Recurso.

Que, el co-recurrido Bernardo  Durán Ribera  afirma haber  remitido a la  Sala Penal Primera de la Corte Superior de Distrito de Santa Cruz las diligencias relativas al caso en curso el día  14 de diciembre de 1999, a horas 18.00 y que el expediente se encuentra ya sorteado y se halla radicado en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal. En consecuencia -dice Bernardo Durán Ribera- “mi competencia ha concluido  y se ha abierto la del Juez Instructor en lo Penal  y pido sea declarado improcedente el presente Recurso”

CONSIDERANDO:  Que,  no se ha probado que los recurridos hayan vulnerado la ley, pues han acreditado haber enviado las diligencias de Policía Judicial en el plazo señalado por la misma. Que la demora del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal en recibir la declaración indagatoria del recurrente no es materia del presente Recurso, porque dicho Juez no ha sido recurrido.

CONSIDERANDO:  Que,  los argumentos de la parte recurrente en el sentido de que los recurridos no hubiesen concluido con las diligencias de Policía Judicial,  dentro del término señalado por la Ley,  no han sido demostrados con pruebas. Al contrario, el  Fiscal recurrido probó en la audiencia, con  la declaración del Secretario de Cámara,  que las  diligencias fueron concluidas y remitidas dentro del término señalado por Ley;  es decir, dentro de las 24 horas, y que las mismas se encuentran sorteadas  y radicado el expediente en el Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de Santa Cruz de la Sierra.