SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 075/00-R
Fecha: 28-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional de la República, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado, arts. 89 a 93 de la Ley Nº 1836, de 1° de abril de 1998 años, APRUEBA en revisión la sentencia cursante a fs. 7 a 8 de obrados.
Se complementa la presente revisión en el sentido de que el Tribunal del Recurso oficie a la Dirección Nacional de Personal de la Policía Nacional a efectos de que se registre en el Escalafón Único Policial de antecedentes la actitud negligente del Policía recurrido en el presente caso, que no cumplió con la citación judicial para comparecer a la audiencia pública, cuya acta consta de fs. cinco a ocho del expediente.