SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00-R
Fecha: 28-Ene-2000
CONSIDERANDO:
1. Que, a fs.2-3 de obrados la recurrente expresa que el día 22 de diciembre de 1999, al promediar las nueve y treinta de la mañana, en el local del nuevo mercado “Los Pozos”, su esposo Dante Nilo Capuma fue aprehendido en forma violenta por efectivos de la P.T.J., los mismos que no portaban ninguna cédula de apremio ni orden legal para su detención y que inclusive quisieron reducirlo a golpes y enmanillarlo, suponiéndose que por orden del Director de la P.T.J. coronel Andrés Sánchez Guegner, así como el Jefe de la División Delitos contra la propiedad, coronel Roberto Campero Gira y el Fiscal adscrito a esa División Juan Rivera, como consecuencia de una denuncia “mal intencionada” por el delito de robo agravado, emergente de la posesión de un puesto de venta en el mercado “Los Pozos”, que se había realizado en presencia de la Notaria de Fe Pública María Elena Zapata.
3. Que, para proceder a la detención de Dante Nilo Capuma, esposo de la recurrente, no tomaron en cuenta la Resolución emitida por la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz y el Ministerio Público, que suspende apremios corporales en denuncias sujetas a investigación, por lo que la recurrente, amparada en el art. 18 de la Constitución Política del Estado e invocando los artículos derogados del Código de Procedimiento Civil números 758, 759 y 760, interpone Recurso de Hábeas Corpus, pidiendo se ordene la inmediata libertad de su esposo.
Que, sin embargo los recurridos han violado los arts. 112 del Procedimiento Penal, 16 de la Constitución Política del Estado y 2 de la Ley Nº 1685 de Fianza Juratoria, y procedieron a la detención de su defendido en forma completamente arbitraria, ilegal y abusiva, sin orden de aprehensión firmada por autoridad competente, como si se tratara de un delincuente cometiendo un delito in fraganti, encontrándose preso sin que se tome en cuenta que dichas normas disponen que primero se debe investigar, presumiendo la inocencia, y remitir las diligencias ante autoridad competente en el plazo de 48 horas.
Que las autoridades recurridas, informaron a su turno que el abogado de la recurrente se refiere a un delito privado de despojo, que el caso no trata de un delito de despojo, sino de una denuncia por el delito público de robo agravado contra Dante Choque y otros; que el denunciante fue invitado a prestar su declaración informativa, pero respondió-dice los recurridos- con prepotencia “propia de los que están protegidos por los sindicalistas” y que se procedió a su detención por existir suficientes indicios de culpabilidad contra Dante Choque Capuma.
CONSIDERANDO: Que, del análisis del expediente se evidencia que el recurrente Dante Nilo Choque Capuma estuvo privado de su libertad por el lapso de seis días e incomunicado por más de veinticuatro horas, durante las diligencias de Policía Judicial, por supuesto delito de robo agravado a denuncia de Elizabeth Llampa Cayoja.
CONSIDERANDO: Que, las autoridades recurridas no tomaron en cuenta que las diligencias de Policía Judicial deben remitirse ante autoridad competente en el plazo máximo de 48 horas, lo que no constituye impedimento alguno para continuar con las investigaciones, de acuerdo con el art. 2 de la Ley de Fianza Juratoria.
Que, el pretexto de los recurridos de no haber remitido las diligencias de Policía Judicial ante autoridad competente “por causa de las fiestas navideñas”, no constituye un fundamento válido, menos legal, tratándose del principio constitucional de la libertad personal, y las autoridades deben ser las primeras en cumplir esa obligación y tomar previsiones para no violar las garantías constitucionales.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus, protege la libertad de las personas. En él no se discute el fondo del derecho lesionado, menos la calificación del supuesto ilícito. Para éste Recurso la libertad constituye el fundamento de su esencia jurídica, protegida por la Carta Magna, que tiene por base el reconocimiento de la dignidad humana, determinando que nadie podrá ser privado de su libertad, salvo por causas fijadas por Ley y con arreglo al procedimiento establecido.