SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 078/00-R

Fecha: 28-Ene-2000

POR TANTO:

Con daños y perjuicios en la suma regulada por el Tribunal del Recurso, y llamada de atención por no haber habilitado día y hora de audiencia, conforme determina el art. 91 de la Ley Nº 1836 de 1º de abril de1998 y por no haberse sentado diligencia de notificación a la recurrente conforme a ley. De incurrir nuevamente en tales omisiones se remitirán obrados al Consejo de la Judicatura, conforme dispone el art.103 de la referida ley.