SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000- R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 084/2000- R

Fecha: 28-Ene-2000

Fragmento 3

          Que, el Fiscal luego de las consideraciones de orden jurídico concluye manifestando que a título de combatir el narcotráfico no se puede conculcar derechos constitucionales; que el Art. 10 de la Constitución Política del Estado señala que el delincuente “in fraganti" puede ser detenido aún sin mandamiento, por cualquier persona para el único objeto  de ser conducido ante autoridad o Juez competente, quien deberá tomarle su declaración en el plazo máximo de 24 horas y que se han cometido algunos excesos por la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico, requiriendo se declare procedente el recurso y sea conducido el demandante ante la autoridad judicial, para que se le tome su declaración y prosecución de la investigación correspondiente.