SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 086/00-R
Fecha: 28-Ene-2000
2.
2. La Juez recurrida, por su parte, da lectura a su informe presentado que cursa a fs. 79 a 80 de obrados, del cual se deduce que ella no ha tomado conocimiento aún del recurso, debido a que el expediente fue remitido el mismo día en que fue notificada con la demanda de Hábeas Corpus, por lo que aún no se ha dictado el auto inicial de la instrucción o de rechazo de la querella. Luego se le permite intervenir al Asesor Legal de la Unidad Operativa de Tránsito, quien dijo que es la tercera vez que se interpone este recurso con los mismos argumentos y que la institución a la que asesora tiene facultad con jurisdicción y competencia para conocer las denuncias que resulten de los contratos de transporte por disposición del Código de Tránsito.