SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 086/00-R
Fecha: 28-Ene-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que en la demanda de fecha 11 de diciembre de 1999, saliente a fs. 81 y sus dos ampliaciones que corren a fs. 82 y 83 de obrados, el recurrente señala que en la Unidad Operativa de Tránsito se presentó una ilegal denuncia contra su representada, la misma que se refiere a la falta de pago de unos fletes, hechos que no pueden derivar en acciones de orden penal, por lo que se solicitó la correspondiente declinatoria “...la que de forma delictual -dice- se encuentra extraviada...” Asimismo alega la inexistencia de elementos configurativos del tipo penal por tratarse de una “operación esencialmente civil” (sic).
CONSIDERANDO: Que se ha constatado en obrados que la Jueza recurrida fue notificada con la demanda de Hábeas Corpus el mismo día de efectuada la audiencia, razón por la que no emitió para esa oportunidad ninguna providencia o resolución sobre el trámite de la instrucción penal, cuyo expediente le fue entregado ese día.
Que, por su parte el Fiscal recurrido no ha dado debido cumplimiento a lo dispuesto por el art. 14 de la Ley del Ministerio Público remitiendo oportunamente las Diligencias de Policía Judicial, con el requerimiento que corresponda para que el Juez recurrido dicte la resolución correspondiente de acuerdo con los antecedentes del caso y las normas legales pertinentes, para regularizar el trámite y procedimiento.