SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 68/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 68/00-R

Fecha: 25-Ene-2000

CONSIDERANDO:

          CONSIDERANDO: Que en el memorial de demanda cursante a fs. 34-36 de obrados, Germán Gaymer Michel señala que ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil se tramitó el proceso ejecutivo, que juntamente con otras personas, siguió contra Jorge Rengel Sillerico, habiéndose iniciado el mismo en 1989, teniendo como título ejecutivo un documento de compra de acciones, cuya obligación de pago fue asumida personalmente por el ejecutado. Indica que el proceso concluyó con el Auto Supremo Nº 250 de 5 de mayo de 1994, que casó el Auto de Vista y declaró subsistente la sentencia de primera instancia de fecha 19 de octubre de 1991, que disponía haber lugar a proseguir el trámite hasta el trance y remate de bienes del ejecutado para pagar con su producto la suma de $us. 91.600.- más intereses y costas, y determinó la entrega de las acciones de la Compañía Seguros Unión S.A. que representan el 36.05% del capital social, encontrándose actualmente el proceso en ejecución de sentencia, por más de cinco años, habiéndose procedido al embargo de bienes del ejecutado, así como a inscribir en Derechos Reales las hipotecas judiciales.

          Que esta liquidación se refiere a una persona jurídica, por lo que se dispuso se apersonen todos los acreedores de la misma. Sin embargo el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Juez Duodécimo de esa materia, ordenó la acumulación del proceso ejecutivo seguido contra Jorge Rengel Sillerico, como persona natural, y que la Jueza del juicio ejecutivo, sin respaldarse en norma alguna y desconociendo su propia competencia, remitió el proceso que se encuentra en ejecución de sentencia al Juzgado de la quiebra.

          Ante tal situación y considerando que el juicio ejecutivo está concluido, con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y por cuanto no existe identidad de sujeto, objeto ni causa con el proceso de quiebra, el recurrente apeló de la resolución que dispuso la acumulación y que la Jueza, corriendo traslado, remitió el proceso al Juzgado solicitante.

          Por todo lo cual y en mérito a que se está atentando contra todo el ordenamiento jurídico, en especial contra la cosa juzgada, interpone Recurso de Amparo Constitucional contra la Jueza Cuarta y el Juez Decimotercero de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz que actuó en suplencia legal del Juez Duodécimo de la misma materia, pidiendo se declare procedente el recurso interpuesto y se disponga que la Jueza Cuarta de Partido en lo Civil, ejecute la sentencia del proceso ejecutivo, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 514 del Código de Procedimiento Civil, determinando además la existencia de responsabilidad penal.

1.  En la audiencia efectuada el 12 de diciembre de 1999, según consta en el acta de fs. 42-49, el abogado del recurrente ratifica los términos de la demanda, reiterando que el proceso ejecutivo que se le siguió a Jorge Rengel Sillerico es sobre la base de una obligación personal suya y el proceso de quiebra que se instauró en el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil es un juicio con la persona jurídica “Seguros Unión” S.A. Señala, asimismo, que se le privó del derecho de apelar, por cuanto una vez corrida en traslado su apelación se remitió el expediente del proceso ejecutivo, para su acumulación al indicado juicio de quiebra. Sostiene finalmente que Germán Gaymer no tiene acreencia alguna contra la Compañía de Seguros Unión, por lo que no tiene por qué presentarse en el proceso de quiebra.

2.  La Jueza Cuarta de Partido en lo Civil, como autoridad recurrida, informó que el proceso ejecutivo seguido por Alberto Garrón Rojas en representación de Sergio Gaymer Lincoln, Germán Gaymer Michel, Dionisio Tapia y Miriam Espinoza, iniciado el 23 de julio de 1990, con sentencia de 19 de octubre de 1991, apelada que fue la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, revocó el fallo de primer grado en 12 de junio de 1992, resolución que se casó mediante Auto Supremo Nº 250 de 3 de mayo de 1994, manteniendo subsistente la sentencia de primera instancia, encontrándose en ejecución de fallo. Explicó que en fecha 2 de diciembre de 1998, se recibió la orden de acumulación  del proceso al juicio que por quiebra se sigue en el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil contra la Compañía de Seguros Unión S.A.; que el ejecutante se opuso a tal acumulación, pidiéndose informe al Juzgado solicitante y que ante una nueva solicitud de acumulación, se dispuso ésta por tratarse de la orden de un Juez universal de mayor jerarquía que la Juez recurrida. Expresó que la apelación del ejecutante fue presentada después de ordenarse la acumulación, corriendo traslado a la parte contraria, remitiéndose luego el proceso como se tenía ordenado.

El Juez Decimotercero de Partido en lo Civil, en suplencia legal del Juez Duodécimo de la misma materia, informó que la acumulación la ordenó el anterior titular del Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil, Alfredo Chávez, a solicitud de Jorge Rengel y que se insistió en tal acumulación porque se encuentra comprendido en el proceso ejecutivo el 36.05% de las acciones de la Compañía de Seguros Unión S.A., de propiedad de Jorge Rengel.

1.  El recurrente y otros demandantes, instauraron proceso ejecutivo contra la persona individual o física Jorge Rengel Sillerico el año 1989, ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, en el que se dictó sentencia en fecha 19 de octubre de 1991, fallo que se encuentra ejecutoriado, habiendo adquirido el valor de cosa juzgada en virtud del A.S. de 3 de mayo de 1994 que se encuentra a fs. 1 del expediente, situación que no fue tomada en cuenta por los jueces recurridos, quienes con simples providencias acumularon este proceso a un juicio de quiebra que  la Superintendencia de Seguros y Reaseguros inició a la Compañía de Seguros Unión S.A., persona colectiva o jurídica totalmente diferente al ejecutado Jorge Rengel Sillerico, en fecha 30 de mayo de 1997 ante el Juzgado Duodécimo de Partido en lo Civil de La Paz, proceso que actualmente se encuentra en trámite.

2.  Emergente de este juicio de quiebra, el Juez Duodécimo de Partido en lo Civil remitió al Juzgado Cuarto de la misma materia, un oficio solicitando la acumulación del proceso ejecutivo, antes mencionado que se halla en ejecución de sentencia, al proceso de quiebra, solicitud a la que se opuso el recurrente, hasta que la Juez Cuarta de Partido en lo Civil dispuso la remisión de la demanda ejecutiva al Juzgado Duodécimo, determinación que fue apelada por el ahora recurrente, apelación que el juez a-quo corrió en traslado, no obstante de lo cual remitió el proceso ejecutivo al juzgado donde se tramita la quiebra contra la Compañía de Seguros Unión S.A.

3.  En consecuencia, ambas autoridades judiciales recurridas cometieron actos ilegales y omisiones indebidas que atentan contra los derechos del recurrente, al quebrantar el principio de orden público de la cosa juzgada en virtud del cual, en el presente caso, Germán Gaymer Michel tiene el derecho a la seguridad jurídica dispensada por la ejecutoria del proceso ejecutivo seguido contra la persona individual o física de Jorge Rengel Sillerico y, consiguientemente, al resguardo de sus bienes y patrimonio. Dichos actos ilegales de las autoridades recurridas resultan evidentes al disponer que un proceso ejecutivo concluido en mayo de 1994, con sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sea ilegalmente acumulado a otro proceso de quiebra posterior, pretendiendo con ello revisar o modificar la cosa juzgada que es inamovible, inmodificable e irrevisable.

          CONSIDERANDO: Que, en consecuencia, el Amparo Constitucional previsto por el art. 19 de la Constitución Política del Estado es aplicable en el presente caso por la eficacia e inmediatez en la protección de los derechos del recurrente, quien no tuvo ningún otro medio para resguardarlos de actos y omisiones que amenazaban restringirlos y suprimirlos.