SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°044/2000-R
Fecha: 18-Ene-2000
CONSIDERANDO:
1. El recurrente, en el escrito que corre a fjs. 10-11 de obrados, manifiesta que se encuentra detenido en la cárcel de San Antonio por no haber pagado la Asistencia Familiar en favor de sus hijos Lenny y Fernando Morales Zeballos, dentro del proceso seguido por Virginia Zeballos Torrico; la co-recurrente Lenny Morales Zeballos expresa que ya es mayor de edad, que vive sola con sus propios recursos y que habiendo presentado desistimiento de la acción de Asistencia Familiar por el monto que le correspondía, fue rechazado por la Jueza de la causa; señala expresamente que recibió el 50% del monto de la última liquidación (Bs. 4.582), por lo que su padre no le adeuda suma alguna.
Patricio Morales Camacho, hace constar que según se evidencia a fs. 9 de obrados, efectuó el pago de Bs. 4.582, en favor de su hijo Fernando, con lo que canceló el total de la Asistencia de Bs. 9.194.8, solicitando se expida el mandamiento de excarcelación, solicitud que fue denegada, encontrándose a la fecha ilegalmente encarcelado; pide se declare procedente el Recurso al haberse violado el Art. 7 inc. g) con relación al 18 de la C.P.E.
1. Que, el Recurso se origina dentro del proceso de Asistencia Familiar seguido por Virginia Zeballos Torrico en contra de Patricio Morales Camacho, ante el Juzgado de Instrucción Primero de Familia de la ciudad de Cochabamba, donde se fija el monto de Bs.- 400,00 en favor de sus hijos Fernando y Lenny Morales Zeballos.
2. Que, el recurrente Patricio Morales Camacho adeudaba por concepto de Asistencia Familiar la suma de Bs. 9.194,80 emergente de la última liquidación de fecha 3 de noviembre de 1999, al no haber cancelado la totalidad del monto calculado, es detenido y conducido a la cárcel de San Antonio de la ciudad de Cochabamba, en cumplimiento del art. 11 de la Ley 1602 de 15 de diciembre de 1994.
3. Que, actualmente se encuentra en trámite el incidente de Cesación de Asistencia Familiar planteado por Patricio Morales Camacho; la co-rrecurrente Lenny Morales Zeballos, presentó desistimiento de Asistencia Familiar, correctamente rechazado por la autoridad judicial, presenta también un recibo - a su nombre - por la totalidad del monto que adeuda su padre (Bs. 9.194,80).
4. Que, es evidente el pago de Bs. 4.582,00 efectuado por Patricio Morales Camacho mediante depósito judicial, correspondiendo al 50% del total de Asistencia Familiar adeudada; Lenny Morales Zeballos al haber alcanzado la mayoría de edad puede percibir directamente el monto de Asistencia Familiar que le corresponde, en ese sentido, manifiesta - adjuntando recibos - haber recibido la totalidad del monto adeudado por su padre.
CONSIDERANDO: Que, la ilegalidad de la detención está plenamente demostrada al haberse verificado que la co-recurrente se constituiría también en la única acreedora del recurrente agraviado - Patricio Morales Camacho - y que además manifiesta haber recibido a satisfacción el monto que le corresponde como beneficiaria de la Asistencia Familiar adeudada por su padre, haciendo aplicable al presente caso la garantía constitucional jurisdiccional que protege la libertad de locomoción de las personas; en consecuencia, el Tribunal de Hábeas Corpus ha interpretado correctamente el tenor del Art. 18 de la Constitución Política del Estado.