Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N°044/2000-R
Fecha: 18-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III, 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA la Sentencia de fjs. 16 vlta. - 20 pronunciada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Penal del Distrito Judicial de Cochabamba, en fecha 16 de diciembre de 1999 y en aplicación a lo establecido por el Art. 91-VI de la Ley 1836, se condena a la recurrida al pago de daños y perjuicios, que serán calificados por el Juez de Hábeas Corpus, en ejecución de sentencia.