SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 002/00 - R
Fecha: 04-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la resolución dictada en fecha 26 de noviembre de 1999 por el Juez Primero de Partido en lo Civil de Cochabamba venida en revisión.
Se llama la atención a la Corte Superior de Cochabamba por la demora considerable en la remisión del expediente de Amparo al Juzgado de turno. Igualmente se llama la atención al Juez de Amparo por no disponer se labre acta de la audiencia pública, por remitir el expediente fuera del término establecido por los arts. 19 IV de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836 y por consignar de manera impertinente la firma del representante del Ministerio Público en la Resolución.