Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 008/00 - R
Fecha: 05-Ene-2000
improcedente
3. El Tribunal de Amparo pronuncia en la misma audiencia la resolución que declara improcedente el recurso planteado, con el fundamento de que el Amparo Constitucional no es sustitutivo de otros medios o recursos legales para la protección inmediata de los derechos y garantías suprimidos o amenazados y, además, por haberse prescindido del principio de inmediatez que lo caracteriza, dado el lapso transcurrido entre el conocimiento de la resolución impugnada y la demanda de amparo; además por haberse interpuesto otro recurso constitucional con identidad de sujeto, objeto y causa, con anterioridad al presente Amparo.