SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 025/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 025/00 - R

Fecha: 14-Ene-2000

CONSIDERANDO:

1.       En memorial que corre a fs. 32-34, el recurrente interpone recurso de Amparo Constitucional, manifestando que según Resolución Municipal del H. Concejo Municipal de Sorata No. 25/99 de 19 de abril de 1999, lo nombran Alcalde Interino con todas las atribuciones inherentes al cargo, como consecuencia de la licencia indefinida concedida al Alcalde en funciones en ese momento, Pedro Demetrio U. Mayta. En fecha 17 de mayo, solicitó posesión al cargo mediante memorial expreso dirigido al Juez de Sorata Prov. Larecaja, ejercida por el Juez de Partido de Achacachi, Provincia Omasuyos, quien se excusó de conocer la posesión.

El Juzgado de Partido más próximo - Puerto Acosta Provincia Camacho, se excusa de conocer la causa; recién en fecha 18 de agosto de 1999, el señor Juez de Sica Sica Dr. Agustín Coronel M., en suplencia legal del Juez de Puerto Acosta, se pronuncia y devuelve el expediente, con el argumento de que las actuaciones no estaban firmadas por el Secretario del Juzgado.  Asimismo, se adjunta copia de un memorial presentado por Serapio Mamani Quito M., Manuel Mamani Rafaela, Natalio Lucana Esquivel y Dionicio Cabrera Chura, quienes se presentan como Alcalde y Concejales Titulares de Sorata oponiéndose a la posesión solicitada.

Finalmente indica que la elección de Serapio Mamani Quito es ilegal, porque participó en la misma Natalio Lucana Esquivel, quien había renunciado a su cargo de Concejal; son estos actos que vienen impidiendo que como Alcalde Interino el recurrente  pueda seguir las acciones legales contra los Concejales usurpadores, por falsedad material, ideológica, uso de instrumento falsificado y otros a que se refiere la resolución No 25/99 en su art. 4º; amparado por el art. 762 (derogado) y siguientes del Procedimiento Civil; concluye solicitando se ordene el cese  de los actos aludidos, las omisiones de las autoridades judiciales y procedan a ministrarle posesión como Alcalde Interino.

2.       A fs. 100 a 110 corre el acta de audiencia pública realizada el 26 de noviembre, en la que el recurrente ratifica el contenido íntegro de su demanda agregando que Serapio Mamani ha sido elegido por tres Concejales; Serapio Mamani, Dionisio Cabrera y Natalio Lucana, empero Natalio Lucana en el mes de marzo ya no era Concejal, o sea, que renunció voluntariamente y la Corte Nacional aceptó esa renuncia y nombró a un suplente que es el Sr. Guaygua; de esa manera Serapio Mamani Quito viene ejerciendo la función de Alcalde de manera ilegal e ilegítima.  Menciona también que Serapio Mamani ha cometido delitos de orden público y se encuentra procesado penalmente ante el Juez de Sorata.

Los jueces recurridos justifican sus acciones y la demora en razón de la distancia y el afán de evitar conflictos entre dos virtuales Alcaldes de Sorata, informando que actualmente el expediente se encuentra ante la Corte Superior, a efecto de conocer en consulta el pedido de posesión de Jaime Parrado Poma; por su parte los concejales recurridos, Serapio Mamani Q. y Demetrio Uri M., por intermedio de sus abogados, expresan que la Resolución 159/97 de fecha 17 de octubre de 1997, que ratifica la condición de Natalio Lucana Esquivel como Concejal del Municipio de Sorata, evidencia que éste jamás ha dejado de ser Concejal  y lo que pretende el recurrente es hacer valer una resolución firmada por dos suplentes (Rolando Quispe C. y Juan Guaygua López) y un titular Jaime Parrado Poma; que en aplicación del art. 15 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el único Concejal suplente habilitado para ejercer la titularidad es Manuel Mamani Esquivel, ya que su titular Serapio Mamani Quito ha sido elegido Alcalde por votación de tres Concejales Titulares, Natalio Lucana E., Dionisio Cabrera C. y el mismo Serapio Mamani Quito, solicitando se declare improcedente el presente recurso.

3.       El recurso, se tramita conforme a Ley ante la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de La Paz, pronunciándose la resolución saliente a fs. 111 y 111-A en la misma fecha de la audiencia, 26 de noviembre de 1999, que declara improcedente el Amparo Constitucional planteado, fundando su decisión en el hecho de que la posterior elección de Jaime Parrado Poma en el mismo cargo de Alcalde Municipal de Sorata, se realizó por Concejales Suplentes de esa Alcaldía, en ejercicio ilegal de esos cargos, ya que los Concejales Titulares se encontraban en ejercicio de sus concejalías, usando para ello documentos fraguados y sin respaldo legal.

1.  La existencia de una solicitud presentada el 17 de mayo de 1999 por el recurrente Jaime Parrado Poma en su condición de Concejal Titular, pidiendo se le dé posesión como Alcalde Municipal de Sorata; proceso administrativo actualmente radicado en consulta ante la Corte Superior del Distrito  de La Paz.

2.  Se ha demostrado que los Concejales Titulares, Natalio Lucana E., Dionisio Cabrera C. y el propio Serapio Mamani Quito, han elegido a este último como Alcalde Municipal de Sorata, quien viene ejerciendo sus funciones en forma legal y correcta; simultáneamente, Jaime Parrado Poma (recurrente), es elegido Alcalde de Sorata, participando el propio recurrente en su elección, junto a dos Concejales Suplentes, Rolando Quispe C. y Juan Guaygua L., actuando ilegalmente, ya que los Concejales Titulares se encontraban en ejercicio legítimo de sus cargos.

3.  Se ha comprobado que Pedro Uri Mayta Ch. ejerce actualmente el cargo de Concejal Titular; en el caso de Natalio Lucana Esquivel, mediante Resolución No 159/97 de 17 de octubre de 1997 pronunciada por la Corte Nacional Electoral se ratifica su credencial como Concejal Titular, la titularidad de Dionisio Cabrera Ch., no ha sido cuestionada.

4.  En observancia del art. 15 de la abrogada Ley Orgánica de Municipalidades vigente en esa coyuntura, los Concejales Suplentes asumen la Titularidad cuando el Concejal Titular es elegido Alcalde, y no lo pueda hacer por deceso, ausencia u otro impedimento legal. En el presente caso, Rolando Quispe C. y Juan Guaygua L., suplentes de Pedro Uri Mayta  y Natalio Lucana Esquivel, respectivamente, no estaban legalmente habilitados para elegir a ningún Alcalde, porque no ejercían la calidad de miembros del Concejo Municipal.

CONSIDERANDO: Que la elección de Serapio Mamani Quito, se legitima y enmarca dentro de la normatividad vigente en ese momento, así como los actos de las autoridades jurídicas recurridas no constituyen amenazas ni se traducen en actos que sean restrictivos o supriman los derechos  y garantías contenidos en la Ley fundamental del Estado.  Al no haberse demostrado las amenazas por parte de los recurrentes, el objetivo del presente recurso es inconsistente; en consecuencia el Tribunal de Amparo al haber declarado improcedente el recurso que se examina, se ha ajustado a las previsiones del art. 19 de la Constitución Política del Estado.