SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 025/00 - R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL No. 025/00 - R

Fecha: 14-Ene-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que ejerce por mandato de los artículos 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 102-V de la Ley 1836, APRUEBA la resolución dictada en fecha 19 de noviembre de 1999, cursante a fs. 97, dictada por el Tribunal de Amparo.

Se llama severamente la atención a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por  la  inobservancia de los Arts. 19-III y IV de la Constitución Política del Estado, 98,100 y 102 de la Ley del Tribunal Constitucional, respecto al plazo de 24 horas para admitir o rechazar el recurso interpuesto; el lapso de 48 horas que debe mediar entre la audiencia y el auto admisorio, el plazo de 24 horas para la remisión en revisión, y la imposición de costas y multa ante la denegatoria, y se le advierte que en casos posteriores se aplicará lo dispuesto en el art. 103 de la Ley no 1836.