SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 029/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 029/00-R

Fecha: 14-Ene-2000

POR TANTO:

POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión la sentencia saliente a fs. 9  de obrados, debiendo el Tribunal de Hábeas Corpus condenar en daños y perjuicios a los recurridos, conforme dispone el art. 91-VI, de la referida Ley.

Se llama la atención al Tribunal de Hábeas Corpus por incumplimiento de los arts. 91-I y 93 de la Ley 1836 de 1ro. de abril de 1998, por no haber habilitado día y horas para la audiencia que debe llevarse a cabo indefectiblemente dentro de las 24 hrs. de su presentación y elevadas en revisión la sentencia, fuera del plazo de Ley, bajo pena de aplicarse el Art. 103 de la misma Ley, en caso de reincidencia.