Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 043/00-R
Fecha: 19-Ene-2000
improcedente
Que, por lo examinado, el Juez recurrido ha dado cumplimiento al debido proceso, observando las normas sustantivas y adjetivas; en consecuencia, el mandamiento de apremio ha emanado de autoridad competente y es el resultado de la correcta aplicación de los artículos 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo. En consecuencia, el Juez de Hábeas Corpus ha obrado correctamente al declarar improcedente el recurso.