Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nro. 083/00-R
Fecha: 28-Ene-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley 1836, APRUEBA en revisión, la sentencia cursante de fs. 11 a 12 vta. pronunciada por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, condenándose a los recurridos al pago de daños y perjuicios de acuerdo con el art. 91-VI de la Ley 1836.