AUTO CONSTITUCIONAL Nº 202/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 202/2000-CA

Fecha: 17-Oct-2000

contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial

a)   Que, el Recurso Directo de Nulidad fue creado como una acción jurisdiccional  extraordinaria de tramitación especial para proteger a las personas contra los actos o resoluciones de las autoridades públicas no judiciales, es así que en el texto constitucional de 1938, en su artículo 140, estableció que "corresponde a la justicia ordinaria: 3º Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan en resguardo del artículo 27 de la Constitución, contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial. Estos recursos serán sustanciados y resueltos por los Tribunales y jueces que tengan por ley, la facultad de juzgar  en primera instancia al funcionario que se hubiese excedido en sus facultades".

b)   En el mismo sentido, la Constitución de 1967, en su artículo 122 estableció que corresponde a la justicia ordinaria "2º Resolver los recursos directos de nulidad que se deduzcan en resguardo del artículo 31 de esta Constitución, contra todo acto o resolución de autoridad pública que no fuese judicial.

c)   Que el Recurso Directo de Nulidad fue instituido en el ordenamiento jurídico boliviano como medio de impugnación de los actos y resoluciones de autoridades públicas no judiciales que usurpen funciones o ejerzan jurisdicción y competencia que no emane de la ley, conforme a esta, las resoluciones o actos de las autoridades judiciales que usurpen funciones eran impugnables por los procedimientos ordinarios establecidos en el ordenamiento jurídico nacional.