Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 208/2000-CA
Fecha: 19-Oct-2000
b) Rechazo y consiguiente archivo de obrados
Que, la apertura de proceso dispuesta por el art. 78 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial se efectúa una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora, designándose al Tribunal Sumariante de conformidad a lo establecido por el Capítulo IV del Título Quinto del referido Reglamento.