AUTO CONSTITUCIONAL Nº 208/2000-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL Nº 208/2000-CA

Fecha: 19-Oct-2000

b)  Rechazo y consiguiente archivo de obrados

Que, la apertura de proceso  dispuesta por el art. 78 del Reglamento de Procesos Disciplinarios del Poder Judicial se efectúa una vez recibido el informe de la U.R.D. o de la Comisión Investigadora, designándose al Tribunal Sumariante de conformidad a lo establecido por el Capítulo IV  del Título Quinto del referido Reglamento.