Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL Nº 222/2000- CA
Fecha: 31-Oct-2000
acompañando la resolución u ordenanza que así lo disponga
Que, a su vez, el parágrafo II de la misma norma legal, establece que el recurso debe ser planteado por el sujeto pasivo del tributo contra la autoridad que los aplicare o pretendiere aplicarlo, acompañando la resolución u ordenanza que así lo disponga o en su caso, solicitando se conmine a la autoridad recurrida para que la presente.