AUTO CONSTITUCIONAL Nº 222/2000- CA
Fecha: 31-Oct-2000
CONSIDERANDO
CONSIDERANDO: Que, por Auto Constitucional Nº 199/2000-CA de 10 de octubre de 2000, cursante a fojas 11-12 del expediente, se dispuso que el recurrente dé cumplimiento en el plazo de 10 días, a los requisitos exigidos por los incisos 3) y 4) del art. 30 de la Ley del Tribunal Constitucional referidos al señalamiento del domicilio de la parte recurrida o de su representante legal y la formulación del petitorio con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, la resolución contraria a la Constitución y la justificación por la que ella resulta inconstitucional.
Que, notificado el recurrente en fecha dieciocho de octubre de 2000 con el Auto Constitucional Nº 199/2000-CA, cual consta de la diligencia de fojas 13, dentro del plazo establecido, por memorial de 26 de octubre de 2000 presentado en 30 del mismo mes y año señala el domicilio de los recurridos subsanando la primera observación y hace presente, con el objetivo de subsanar la segunda observación, que según el art. 116 parágrafo X de la Constitución Política del Estado "la gratuidad, publicidad, celeridad y probidad en los juicios son condiciones esenciales en la administración de justicia, que el D.S. Nº 19845 de 17 de octubre de 1983 dispone que el Colegio de Abogados otorgue un sello para la presentación de memoriales, pero que en ningún momento permite o autoriza el cobro por tal servicio, sin mencionar cual la disposición legal de la que se recurre con la finalidad de obtener mediante sentencia, se declare la inaplicabilidad de la misma (art. 70 Ley Nº 1836).
CONSIDERANDO: Que, el art. 68 parágrafo I de la ley del Tribunal Constitucional dispone que el Recurso Contra Tributos y Otras Cargas Públicas procede contra toda disposición legal que cree modifique o suprima un tributo, impuesto, tasa, patente, derecho o contribución de cualquier clase o naturaleza que hubiere sido establecida sin observar las disposiciones de la Constitución Política del Estado.