SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1002/00-R
Fecha: 27-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, por memorial presentado en 13 de septiembre de 2000, cursante a fs. 12 de obrados, la recurrente manifiesta que siguió un proceso ordinario de reposición de partida de nacimiento ante el Juzgado Cuarto de Partido en lo Civil de La Paz, y mediante sentencia N° 36/2000 de 21 de enero del presente año, se dispuso la reposición de su partida de nacimiento en lo referente a la primera letra de su apellido materno. Aclara que esta sentencia se encuentra ejecutoriada.
Sin embargo, hace notar que pese a que el 12 de abril de este año presentó en las oficinas de la autoridad recurrida los correspondientes testimonios, los funcionarios encargados se negaron a dar curso a dicho fallo judicial, y ordenan que se deben efectuar y proceder a las correcciones que éstos señalen, sin considerar la existencia de un proceso ordinario, en el que la autoridad recurrida no asumió defensa ni efectuó observación alguna en tiempo oportuno.
Añade que pese a sus permanentes reclamos no se dio cumplimiento a la mencionada orden judicial, por lo que presentó otro memorial el 6 de julio de este año, pidiendo la reposición de su partida de nacimiento considerando la sentencia N° 36/2000 y amenazando con interponer una demanda de Amparo Constitucional. Sin embargo, este memorial nunca fue considerado, y cuando reclamaba, recibía trato descortés de malos funcionarios del Registro Civil.
Que en el caso de autos, la autoridad recurrida desconociendo la coercitividad de una sentencia ejecutoriada, se ha negado a darle cumplimiento pretendiendo hacer modificaciones y enmiendas a la misma en forma totalmente extemporánea y en franca trasgresión de los artículos antes citados, actitud ilegal con la que ha violentado los derechos a la seguridad jurídica, a la celeridad procesal en el cumplimiento de los fallos judiciales, así como al derecho a la filiación de la recurrente, correspondiendo la protección inmediata y eficaz de la misma a través del presente Recurso.