Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1002/00-R
Fecha: 27-Oct-2000
recurrente no pudo hacer cumplir la Sentencia anterior en la Dirección
2. Que la recurrente no pudo hacer cumplir la Sentencia anterior en la Dirección Departamental del Registro Civil, donde le negaron la rectificación de su apellido materno, como consta por las observaciones escritas de 23 de marzo y de 21 de junio de 2000, donde pretenden que la recurrente efectúe una serie de trámites complementarios ajenos a lo dispuesto en el fallo dictado (fs. 1-3).