SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1004/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1004/2000-R

Fecha: 30-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial cursante de fs. 3 a 4 de obrados, presentado el 9 de septiembre de 2000, el recurrente manifiesta que por memorando Nº 34/2000 firmado por los recurridos fue destituido de las funciones de Jefe de Finanzas de la Fiscalía del Distrito, determinación que vulnera elementales garantías constitucionales. Afirma que todo el ordenamiento jurídico a partir de la Constitución Política del Estado en sus arts. 7-d), 16 y 19  así como el art. 28-b) de la Ley Nº 1178,  proclaman de manera incuestionable el previo y debido proceso para aplicar sanción a un servidor público, que en el caso  concreto no han sido observadas al haberse emitido un memorando arbitrario, por lo que interpone el Recurso de Amparo, pidiendo sea declarado procedente y en consecuencia nulo el memorando disponiéndose su restitución así como la cancelación de sus sueldos por el tiempo de despido, sea con calificación de daños y perjuicios y costas.

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso conforme a Ley, se realiza la audiencia pública el 18 de septiembre del año en curso, como consta del acta de fs. 191 a 193, donde el recurrente reitera los  términos de su demanda y ampliándola señala que fue retirado de la Fiscalía de Distrito donde desempeñaba las funciones de Jefe de Finanzas, sin proceso previo y conculcándose su derecho a defensa además del hecho de que los recurridos quienes firmaron su memorando de destitución no tenían atribuciones para el efecto reconocidas por el Manual de Funciones del Ministerio Público.

Por su parte, las autoridades recurridas informaron que con motivo de la reestructuración administrativa se vio por conveniente agradecer los servicios del recurrente por memorando Nº 34/2000, en consideración a la creación del Escalafón del Ministerio Público que exige como requisito indispensable para el cargo que desempeñaba el recurrente tener título en provisión nacional de auditor financiero, economista o administrador de empresas, que no ostenta éste, aclarando que el cargo es de libre remoción y no está sujeto al régimen que existe para los Fiscales. Refiere que la destitución dispuesta está amparada en el D.S. Nº 21060, debiendo considerarse que la reestructuración busca optimizar el recurso humano de la Institución. Añade que el Ministerio Público instauró procesos penales contra el recurrente que al presente se están sustanciando. Concluye manifestando que el recurrente debió representar la decisión de su destitución ante el Fiscal General de la República, no siendo el Recurso de Amparo sustitutivo de otro medio o recurso que tenía a su disposición el  recurrente por lo que pide se declare improcedente el Recurso.

CONSIDERANDO: Que la Ley Nº 1469 de 19.02.93 del Ministerio Público se refiere al Personal Administrativo al que pertenece el recurrente, sólo en el art. 127, disponiendo que sus funciones y requisitos de designación se normarán por el Reglamento Interno y el Manual de Organización y Funciones y no establece nada con respecto a su retiro.

Que no obstante, analizada la normativa del Ministerio Público en materia disciplinaria, se tiene que el Reglamento de la Ley del Ministerio Público D.S. Nº 23595 de 02.08.93 no está en vigencia porque no fue publicado según consta en la certificación de la Gaceta Oficial y que el Manual Nacional de Organización y Funciones del Ministerio Público no establece un procedimiento para el retiro del Personal Administrativo.

CONSIDERANDO: Que conforme lo dispone el art. 94 de la Ley Nº 1836 procederá el Recurso de Amparo Constitucional contra toda resolución acto u omisión indebida de autoridad o funcionario siempre que no hubiere otro medio o recurso para la protección inmediata, de los derechos y garantías restringidas suprimidas o amenazadas, que no corresponde al presente caso.

Que la jurisprudencia que cursa en el proceso (fs. 17) se refiere al despido de un funcionario del Magisterio Rural, que pertenece al sistema educativo que tiene normas y procedimientos disciplinarios totalmente claros, aplicables tanto a los docentes como a los administrativos, lo que no ocurre en el caso de autos.