SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 1004/2000-R
Fecha: 30-Oct-2000
“decisión de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la autoridad competente respecto al personal de categoría superior designado mediante invitación directa”
Que sin embargo, las Normas Básicas del Sistema de Administración de Personal aprobado por R.S. Nº 217064 de 23.05.97 que es aplicable a todos los servidores públicos como lo es el recurrente, en su art. 92-b) dispone entre las causas de retiro del funcionario público, la “decisión de la máxima autoridad ejecutiva de la entidad o la autoridad competente respecto al personal de categoría superior designado mediante invitación directa”. Que el recurrente es la primera autoridad administrativa del Distrito Judicial de Tarija, que no fue designado por concurso de méritos sino directamente por el Fiscal General de la República mediante Memorando Nº 36/92 de 2 de mayo de 1992 (fs. 47), siendo por tanto de libre remoción por la autoridad competente, en el caso el Director Nacional Financiero de la Fiscalía General de la República, su superior en grado y la primera autoridad administrativa por razones de reestructuración administrativa con el objeto de buscar mayor eficiencia en los recursos humanos de la Institución y otras, por lo que tal decisión se encuadra a Ley, correspondiendo la apelación ante el Fiscal General de la República en el marco de la atribución conferida a dicha autoridad por el art. 41- r) de la Ley del Ministerio Público.