Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 913/00-R
Fecha: 02-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19-IV y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y el art. 102-V de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Resolución venida en revisión corriente de fs. 104 a 105 y vta. de obrados, pronunciada el 24 de agosto de 2000 por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Cochabamba, debiendo dicha Corte aplicar el art. 102-II de la Ley Nº 1836.