SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 916/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 916/2000-R

Fecha: 09-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que por memorial cursante a fs. 9 a 10 de obrados, presentado en 30 de agosto de 2000, los recurrentes manifiestan que la academia “INTERMUSIC” lanzó una convocatoria para un concurso de música a principios de octubre de 1999, figurando como primer premio una grabación profesional de un Compac Disk. Añaden que el concurso se llevó a cabo el 20 de noviembre pasado en el Teatro Tesla, donde resultaron ganadores del evento como grupo “AMEN”. Refieren que a partir de ese momento efectuaron reclamos en once oportunidades ante el Gerente de “INTERMUSIC” para que cumpla con el compromiso, habiendo sido convocado en distintas oportunidades para iniciar la grabación, la que no se realizó, restringiendo de esa manera el derecho adquirido que tienen a grabar un CD por haber ganado el concurso musical.

Por lo expuesto recurren de Amparo Constitucional, pidiendo sea declarado procedente y se disponga la grabación de diez temas en CD en cualquier estudio de grabación, dentro de un plazo perentorio, bajo sanción de que se les haga entrega de $us. 2500, que resulta ser el costo mínimo por ese concepto.

CONSIDERANDO: Que tramitado el Recurso conforme a Ley, se realiza la audiencia pública el 31 de agosto del año en curso, como consta del acta de fs. 13 a 14, donde los recurrentes reiteran  los términos de su demanda y ampliando la misma señalan que el incumplimiento de los recurridos durante más de ocho meses afecta y restringe su derecho consagrado en el art. 7-d) de la Carta Magna, pues toda persona tiene derecho a dedicarse a una actividad lícita, derecho que está siendo restringido ante el incumplimiento de la grabación del CD. Añaden que, al no existir otro medio de protección inmediata de los derechos que les han sido restringidos, han interpuesto el presente recurso pidiendo sea    declarado procedente con calificación de daños y perjuicios.

Por su parte, los recurridos informan que para la entrega del premio al grupo “AMEN” no existía término ya que las finales se desarrollaron el 20 de noviembre pasado en el Teatro Tesla. Refieren que propusieron en su momento efectuar la grabación en una grabadora pequeña, no tan profesional al faltarle expansión de canales para poder utilizar más instrumentos; los recurrentes aceptaron la propuesta de esperar el envío de un disco duro modelo HVP de Miami EE.UU., pieza que recién llegó el 14 de julio del año en curso sin que los recurrentes hicieran reclamo alguno. Actualmente se encuentran en condiciones de realizar la grabación desde el mes de julio del presente año, no existiendo ninguna intensión de eludir la obligación. Añaden que los recurrentes no han agotado los medios y recursos legales que tenían a su disposición, no siendo el Recurso de Amparo sustitutivo de éstos, por lo que piden se declare improcedente el mismo.

       CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso extraordinario que otorga protección contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios y particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, siempre que no hubiera otro medio o recurso legal para dicha protección, aún cuando no se hubiera hecho uso oportuno de los mismos.