SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 916/2000-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 916/2000-R

Fecha: 09-Oct-2000

las que perfectamente pueden ser reclamadas y hacerlas valer en el ámbito de la justicia ordinaria,

Que en el caso de autos, no es posible otorgar la tutela, por cuanto no atañe a la jurisdicción constitucional exigir el cumplimiento de obligaciones, las que perfectamente pueden ser reclamadas y hacerlas valer en el ámbito de la justicia ordinaria, no siendo el Amparo sustitutivo de otros recursos o medios legales que tienen a su disposición las partes, circunstancias que determinan la improcedencia del Recurso.