SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 917/2000-R
Fecha: 05-Oct-2000
CONSIDERANDO:
1) Que dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Gastón Saavedra y otros, en el Juzgado Segundo de Partido de Sustancias Controladas de Oruro, se remató el vehículo marca Mitsubishi, modelo 1992, con placa de circulación Nº CJD-354, adjudicándose el mismo Jorge Manuel Ferreyra Arzabe, a quien se le extendió la minuta traslativa de propiedad el 12 de septiembre de 1996 (fs. 3 - 5)
CONSIDERANDO: Que el Amparo Constitucional es un Recurso Extraordinario contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de funcionarios o particulares que restrinjan, supriman, o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona reconocidos por la Constitución y las Leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de esos derechos.
Que el art. 137 de la Ley de Municipalidades determina que las resoluciones emitidas por una autoridad ejecutiva del Gobierno Municipal podrán ser impugnadas por los recursos que establece la misma, cuando dichas resoluciones afecten, lesionen o pudieran causar agravio a derechos o intereses legítimos de los ciudadanos; en tal sentido, el art. 140 de la citada Ley señala la forma de tramitación del recurso de revocatoria, contra cuya resolución puede plantearse recurso jerárquico y, luego de resuelto éste, puede acudirse a la vía jurisdiccional a través del procedimiento contencioso - tributario de acuerdo al art. 174 del Código Tributario, aplicable por disposición del art. 97 de la Ley Nº 2028.