SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 932/00-R
Fecha: 06-Oct-2000
IMPROCEDENTE
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Hábeas Corpus dicta la Resolución N° 32/2000 cursante a fs. 17 y vta., que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos: a) que el art. 18 de la Constitución Política del Estado precautela la libertad de las personas, y que en el caso de autos, el recurrente no se encuentra perseguido, detenido, procesado o preso de manera arbitraria, ilegal o indebida; b) que el Tribunal de Honor del Colegio de Abogados de La Paz actuó de acuerdo a lo establecido por los Arts. 45 y 47 de la Ley de la Abogacía, que disponen la reserva de las actuaciones y prohíbe su publicidad, orientada en resguardo del prestigio y honorabilidad del mismo profesional, y c) que el Recurso de Hábeas Corpus no es sustitutivo de otros recursos e instancias donde el recurrente puede hacer valer sus reclamos.