Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 934/00-R
Fecha: 09-Oct-2000
3.
3. Que, para el efecto de la apelación planteada se elevan obrados al Juez recurrido, quien el 5 de junio de 2000, pronuncia la Resolución Nº 134 mediante la cual revoca el Auto apelado y declara extinguida la acción penal a favor del apelante, en aplicación de la última parte del art. 103 del Código Penal concordante con el inc. 4 del art. 100 del mismo Código y 10 del Código de Procedimiento Penal.