SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 938/00-R
Fecha: 09-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 414 a 417, presentado en 6 de septiembre de 2000, los recurrentes expresan que son objeto de persecución y procesamiento indebidos por el Juez de Instrucción de Portachuelo, quien sin jurisdicción ni competencia en materia agraria y sin que exista prueba alguna, en forma abusiva e indebida instauró proceso penal en su contra por el imaginario delito de despojo a instancias de Milorat Miladent Coso Tafra, quien pretende despojarles de su parcela agraria legítimamente dotada a su favor a través del respectivo Título Ejecutorial sobre 27 Has., ubicada en la localidad de Santa Rosa del Sara. Estando en continuada y legítima posesión por más de 30 años, fueron sorpresivamente conducidos a dependencias policiales de Portachuelo en calidad de detenidos, enterándose que el Juez recurrido abrió en su contra un proceso penal por el supuesto delito de despojo violento basándose en un documento forjado maliciosamente por el Corregidor de Santa Rosa.
Manifiestan que desde el inicio del injusto proceso penal, con prueba preconstituida se acreditó que se estaba tramitando con anterioridad un proceso agrario de saneamiento simple por conflicto de derecho entre el querellante y los recurrentes, como en derecho corresponde, habiendo hecho uso de los recursos de impugnación y cuestionamiento contra el auto de apertura del proceso y la competencia del Juez recurrido pidiendo la declinatoria de competencia y apelación del auto de procesamiento, pero todos los recursos y medios legales fueron sistemáticamente rechazados.
Añaden que existiendo un convenio entre la Superintendencia Agraria, el INRA y la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que los jueces ordinarios se abstengan de inmiscuirse en conflictos de naturaleza agraria, el Juez recurrido se negó tozudamente a inhibirse del conocimiento de esa causa penal con el argumento de que lo que se trata de averiguar es un conflicto de posesión y no así un conflicto de mejor derecho propietario, privándoles del derecho a trabajar y perturbándoles en su diario vivir.
Por su parte, la autoridad recurrida señala que se trata de un trámite penal común iniciado en base a Diligencias de Policía Judicial, querella y requerimiento fiscal, además de que los recurrentes trataron sistemáticamente de obstaculizar el proceso y presionan para que se remitan obrados al INRA, pese a que ya se señaló fecha para la lectura de sentencia.
CONSIDERANDO: Que el Recurso de Hábeas Corpus consagrado por el art. 18 de la Constitución Política del Estado tiene la finalidad de preservar la libertad de las personas y garantizar, en su caso, el debido proceso en materia penal, evitando cualquier forma de arbitrariedad o ilegalidad. Que en el caso que se examina, no se ha dado esta última situación, puesto que de los datos del proceso penal instaurado contra los recurrentes por despojo violento, se evidencia que éstos, una vez prestada su declaración confesoria, interpusieron recurso de apelación contra el auto de enjuiciamiento, presentaron prueba de descargo y plantearon cuestión