SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 938/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 938/00-R

Fecha: 09-Oct-2000

IMPROCEDENTE

Que concluida la audiencia, la Jueza de Hábeas Corpus dicta la Sentencia cursante a fs. 423 - 424, que declara IMPROCEDENTE el Recurso, con los siguientes argumentos:  a)  el proceso penal instaurado contra los recurrentes por el delito de despojo se encuentra en vías de dictarse sentencia, habiéndose presentado varios recursos, aunque el de recusación no fue formalizado ante el superior en grado;  b)  el Recurso de Hábeas Corpus ha sido instituido contra los actos ilegales y arbitrarios que cancelen o restrinjan los derechos y libertades individuales, pero no contra las actuaciones legales del órgano jurisdiccional como es el caso presente, ya que el Juez recurrido obró con facultad propia reconocida por el ordenamiento procesal penal.

Que en consecuencia, la autoridad recurrida no ha incurrido en procesamiento indebido, estando sus actos enmarcados a derecho, por lo que  la Jueza de Hábeas Corpus, al haber declarado IMPROCEDENTE el Recurso interpuesto,  ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y de las normas aplicables al caso, así como de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.