SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 945/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 945/00-R

Fecha: 12-Oct-2000

Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente

Que, no obstante aquello el Juez Primero de Instrucción en lo Civil, incurrió en mayores arbitrariedades al persistir en ordenar el libramiento de mandamientos de lanzamiento, cuando la primera resolución que dispuso dicha orden fue apelada por la recurrente, lo que impetraba al juzgador recurrido a no insistir en el lanzamiento por un lado y por otro, excedió lo prescrito en el art. 635 del Código de Procedimiento Civil, dado que libró mandamiento con facultad de allanar, con “habilitación de días y horas extraordinarias”; vulnerando con dicha actuación procesal el art. 21 de la Constitución Política del Estado que prevé: “Toda casa es un asilo inviolable; de noche no se podrá entrar en ella sin consentimiento del que la habita y de día sólo se franqueará la entrada a requisición escrita y motivada de autoridad competente, salvo el caso de delito “in fraganti.”; precepto del cual se colige que una autoridad así sea la competente, no puede librar un mandamiento con habilitación de días y horas.