SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 946/00-R

Fecha: 12-Oct-2000

Y previa ejecutoria de Ley se suspendan todas las medidas jurisdiccionales tomadas y el archivo de obrados..."

2.  Que, el Juez recurrido después de haber ampliado el Auto Inicial a solicitud del recurrente mediante Auto de Vista dictado el 28 de junio de 2000, a petición del imputado en dicha ampliación, revoca la misma por Auto de Vista dictado el 8 de agosto de 2000, disponiendo "Y previa ejecutoria de Ley se suspendan todas las medidas jurisdiccionales tomadas y el archivo de obrados...". Que ante ésta determinación, el recurrente plantea apelación, la cual es rechazada el 26 del mismo mes y año, por no encontrarse prevista en el art. 281 del Código de Procedimiento Penal.

3.  Que, el 30 de agosto de 2000, José Gabriel Rocha Chávez pide a la autoridad recurrida la suspensión de las medidas jurisdiccionales en especial la retención de fondos en sus cuentas corrientes en el sistema bancario nacional, solicitud que es concedida mediante decreto dictado el 31 del referido mes y año, que indica: "... y no estableciéndose Recurso alguno previsto por Ley se ordena el descongelamiento de fondos del Sr... Ofíciese a la Superintendencia de Bancos para tal efecto". 

4.  Que, ante el rechazo de la apelación el recurrente interpone compulsa el 1 de septiembre de 2000 ante la Sala Penal de Turno de la Corte Superior del Distrito, anunciándola en la misma fecha ante el Juez recurrido, Recurso que hasta la realización de la audiencia del presente Amparo, se encontraba pendiente de resolver.