SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 959/00-R
Fecha: 16-Oct-2000
PROCEDENTE
Concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo dicta la Resolución de fs. 92, declarando PROCEDENTE el Recurso con el fundamento de que la Resolución Concejal N° 178/99 se opone a la Ley de Municipalidades, por cuanto la expropiación sólo puede determinarse mediante Ordenanza Municipal, además que aquella Resolución desconoce sus propias atribuciones al delegar el pago del justiprecio a terceras personas, por lo que el Concejo Municipal incurrió en violación del art. 19 de la Constitución Política del Estado, siendo el acto nulo por principio del art. 31 de la misma Carta Fundamental. Asimismo, se señala que no existe de otro medio o recurso inmediato para reparar los derechos y garantías vulnerados.