SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 960/00-R
Fecha: 16-Oct-2000
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO: Que, mediante memorial de fs. 316 a 318 vta., los recurrentes plantean Recurso de Amparo Constitucional, manifestando que ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, se deduce sumario penal en su contra por parte de Mario Guzmán Osinaga, por los supuestos delitos de robo agravado y despojo.
Que dictado el Auto inicial de la instrucción, interpusieron revocatoria y modificación del mismo, mereciendo revocatoria parcial. Que ante tal decisión, la parte querellante apela y la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca tal decisión sin considerar ni valorar la prueba documental que sirvió de base y fundamento para la revocatoria en primera instancia.
Añaden que este hecho constituye un acto ilegal y una omisión indebida que viola los derechos y garantías fundamentales previstos en los arts. 6-II, 7-III a) y 16-II de la Constitución Política del Estado (sic), por haberse vulnerado el derecho a la libertad, a una correcta valoración y compulsa de la prueba aportada que no fue tomada en cuenta. De esta manera, se viola el derecho a la seguridad jurídica y se suprime el sagrado derecho a la defensa, presumiendo su culpabilidad antes que su inocencia. Con tales fundamentos piden se declare procedente el Recurso y sin efecto el Auto de Vista de 22 de agosto de 2000 de fs. 313-314 dictado por los recurridos, confirmando en consecuencia el Auto de 7 de junio del mismo año dictado por el Juez Instructor que cursa a fs. 279 a 280.
CONSIDERANDO: Que, admitido el Recurso, se tramita conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública en 4 de septiembre de 2000 cual consta de fs. 329 a 330 de obrados, en la que los abogados de los recurrentes ratificaron la demanda pidiendo se considere el memorial presentado en audiencia que contiene los mismos fundamentos de la demanda.
Que, los Vocales recurridos informaron por escrito, expresando que al dictar el Auto de Vista, no resolvieron nada con relación a la libertad de los recurrentes, que la alzada sólo se refería a una presunta mala tipificación contenida en el Auto inicial de la instrucción, que no se ha vulnerado la seguridad jurídica ni el derecho a la defensa pues para emitir el fallo se ha tomado en cuenta tanto las pruebas de cargo como las de descargo que han llevado a los juzgadores al convencimiento de lo legal y justo, para tomar la decisión que ahora se impugna, sin importar que sea de la satisfacción de una u otra parte.
3.- Asimismo, no se evidencian actos ilegales ni omisiones indebidas que hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, el derecho a la defensa y menos la libertad de los recurrentes, tomando en cuenta que la instrucción constituye una etapa procesal encaminada a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, en la que pueden modificarse los hechos acusados por la parte recurrente.
CONSIDERANDO: Que, el Recurso de Amparo no puede revisar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la Ley, decisiones que, por su propia naturaleza, son controversiales y controvertidas, a no ser que exista clara violación a los derechos fundamentales, lo que no se da en el caso que se revisa.