SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 960/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 960/00-R

Fecha: 16-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, mediante   memorial de fs. 316 a 318  vta., los  recurrentes  plantean Recurso  de Amparo Constitucional, manifestando que  ante el Juzgado Séptimo de Instrucción en lo Penal de la Capital, se deduce sumario penal en su contra  por parte de Mario Guzmán Osinaga, por los supuestos  delitos de robo agravado y despojo.

Que dictado el  Auto inicial de la instrucción,  interpusieron revocatoria y modificación del mismo,  mereciendo revocatoria parcial. Que ante  tal decisión,  la parte querellante apela  y la Sala  Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, revoca tal decisión sin considerar ni valorar la prueba documental que sirvió de base  y fundamento para la revocatoria en primera instancia.

Añaden que  este hecho  constituye un acto ilegal y una omisión  indebida que  viola  los derechos  y garantías fundamentales  previstos  en los  arts.  6-II,  7-III a) y 16-II de la Constitución Política del Estado (sic), por  haberse vulnerado el derecho a  la libertad,  a una correcta valoración y compulsa de la prueba aportada que no fue  tomada  en cuenta.  De esta manera, se viola  el derecho a la seguridad jurídica y se suprime  el sagrado derecho a la defensa, presumiendo su culpabilidad antes que su inocencia.  Con tales fundamentos piden se declare procedente el Recurso  y sin efecto el Auto de Vista de 22 de agosto de 2000 de fs. 313-314 dictado por los recurridos,   confirmando en consecuencia el Auto de  7 de junio del mismo año dictado por el Juez Instructor que cursa a fs. 279 a 280.  

CONSIDERANDO: Que,  admitido el Recurso, se tramita conforme a Ley, realizándose la correspondiente audiencia pública  en  4  de septiembre de 2000 cual consta  de fs. 329 a 330 de obrados, en la que los abogados de los recurrentes ratificaron  la demanda  pidiendo se considere el memorial presentado en audiencia que contiene los mismos fundamentos de la demanda.

Que,   los Vocales recurridos  informaron  por  escrito,  expresando   que   al dictar el Auto de Vista, no  resolvieron nada con relación a la libertad de los recurrentes, que la alzada sólo se refería a una presunta  mala  tipificación contenida  en el Auto inicial de la instrucción, que no se ha  vulnerado la seguridad jurídica  ni el derecho a la defensa  pues para emitir el fallo  se ha tomado en cuenta tanto las pruebas de cargo como las de descargo que han llevado  a los juzgadores al convencimiento de lo legal y justo, para tomar la decisión que ahora se impugna,   sin importar que  sea de la satisfacción  de una u otra parte.

3.-  Asimismo, no se evidencian actos ilegales ni omisiones indebidas que hayan vulnerado derechos y garantías constitucionales  como  el debido proceso, el derecho a la defensa y  menos la libertad de  los recurrentes, tomando en cuenta que la  instrucción constituye una etapa procesal encaminada a investigar la verdad acerca de los extremos de la imputación penal, en la que  pueden modificarse los hechos acusados por la parte recurrente.

CONSIDERANDO:  Que, el Recurso de Amparo no puede revisar decisiones judiciales adoptadas por Tribunales y Jueces competentes en ejercicio de la jurisdicción que les atribuye la Ley, decisiones que, por su propia naturaleza, son controversiales y controvertidas, a no ser que exista clara violación a los derechos fundamentales, lo que no se da en el caso que se revisa.