SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 960/00-R
Fecha: 16-Oct-2000
IMPROCEDENTE
Que concluida la audiencia, el Tribunal de Amparo Constitucional declara IMPROCEDENTE el Recurso argumentando que los Vocales recurridos procedieron conforme a las normas procedimentales, y que la valoración de las pruebas aportadas en la sustanciación de la instrucción no es de competencia del Tribunal de Amparo que conoce aspectos de puro derecho y no de hecho.
Que, al no haberse presentado la situación prevista por el art. 19 de la Constitución Política del Estado, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz declaró IMPROCEDENTE el Recurso de Amparo, obrando de esta manera conforme a los alcances del citado art. 19 de la Carta Fundamental del Estado.