SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 961/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 961/00-R

Fecha: 16-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 4, presentado en 18 de septiembre de 2000, el recurrente manifiesta que la Juez recurrida expidió en su contra un mandamiento de comparendo dentro del proceso penal seguido por Celestino Alavi Mamani contra varios individuos, incluida su persona, por lo que se encuentra ilegalmente perseguido y procesado, haciendo notar el recurrente  que su intervención en la ejecución de un mandamiento de desapoderamiento fue en su calidad de abogado patrocinante de Mutual La Paz.

Señala como antecedente que por ante el Juzgado 12° de Partido en lo Civil, se inició un proceso ejecutivo contra Mario Cori Mamani y Emilia Ticona Canaviri sobre cobro de un préstamo con garantía hipotecaria, y en ejecución de sentencia, se ordenó el remate del inmueble ubicado en Villa 12 de octubre N° 27 de El Alto. Que ante la ausencia de postores, ese inmueble fue adjudicado a  Mutual La Paz, habiendo registrado su derecho propietario en  Derechos Reales bajo la Partida Computarizada N° 0149088813.   

Añade que a efectos de la entrega de dicho inmueble, en aplicación a lo dispuesto por el art. 45 de la Ley N° 1760 de 28 de febrero de 1997, se expidió el correspondiente mandamiento de desapoderamiento, el mismo que fue ejecutado por las autoridades competentes y en presencia de su persona como representante de los adjudicatarios. Según el acta de desapoderamiento, el querellante Celestino Alavi ocupaba la mitad del indicado inmueble, el mismo que tuvo que entregar en cumplimiento a la orden judicial pertinente, por lo que no existe la comisión de delito alguno.

Por otra parte, indica que consta en obrados que su intervención fue en calidad de abogado, y según la Ley de la Abogacía, no puede ser enjuiciado por patrocinar una causa y sin previa licencia del Colegio de Abogados, por lo que solicita que se declare procedente el Recurso y se dejen sin efecto los mandamientos expedidos en su contra.

CONSIDERANDO: Que admitido el Recurso, es tramitado conforme a Ley, realizándose la audiencia pública el día 20 de septiembre de 2000, conforme consta por el acta de fs. 36 a 39, en la que el  recurrente se ratificó en los términos de su demanda, añadiendo que  se encuentra ilegalmente perseguido y procesado  por cuanto se le ha indicado  en aquel Juzgado que se están expidiendo los respectivos mandamientos de apremio.

Por su parte, la autoridad recurrida señala que viene conociendo un proceso penal de acción privada por los delitos de despojo y allanamiento; en consecuencia, de acuerdo al Nuevo Código de Procedimiento Penal dictó el auto de admisión de la demanda en contra de Saúl Salinas, Hugo Moncada y Jorge Burgoa, quienes posteriormente fueron notificados con el comparendo, y por memorial de 18 de septiembre ellos se apersonaron al Juzgado, por lo que  se señaló audiencias de declaraciones confesorias, correspondiendo al recurrente el 13 de octubre a hrs. 15:50.  Aclara que en ningún momento  expidió mandamientos de apremio porque son delitos de orden privado.

Respondiendo a la pregunta formulada por el Juez de Habeas Corpus, señala que el recurrente no interpuso ninguna excepción, y que una vez que se abrió el proceso puede presentar excepciones o apelar del auto de admisión de demanda, pero hasta el momento sólo se apersonaron. Añade que ignora si los procesados son abogados, médicos o personas del pueblo.

1.   Por la escritura de adjudicación judicial de 24 de febrero de 1999, cursante a fs. 6-14, se acredita que como consecuencia del proceso ejecutivo instaurado por la  Asociación Mutual de Ahorro y Préstamo para la Vivienda “La Paz”, en ejecución de sentencia se dispuso el remate  del inmueble ubicado en la ciudad de El Alto de La Paz, zona Villa 12 de octubre N° 27, con una extensión superficial de 400 m2, de propiedad de los ejecutados Mario Cori y otra, pero que ante la falta de postores, el Juez 12° de Partido en lo Civil  dispuso la adjudicación del referido bien inmueble a favor de aquella Mutual.

2.   Que, a través del memorial de 12 de agosto de 1999  y dentro del referido proceso ejecutivo, la representante legal de la Mutual La Paz solicita al Juez 12° de Partido en lo Civil libre mandamiento de desapoderamiento del indicado inmueble, en mérito a la adjudicación judicial a favor de la Asociación ejecutante  (fs. 15).

3.   Que, el 25 de mayo de 2000 se libra el mandamiento de desapoderamiento corriente a fs. 16, encomendando su ejecución al Oficial de Diligencias del Juzgado, facultando a los ejecutores a la ruptura de candados, allanamiento y habilitación de horas ordinarias y días extraordinarios, y de pedir auxilio a la fuerza pública en caso de resistencia.

4.   Que por memorial de 23 de junio de 2000, Celestino Alavi formaliza querella por despojo, allanamiento y usurpación agravada contra Saúl Salinas, Jorge Burgoa y Hugo Moncada, habiéndose admitido la demanda penal por Auto de 24 de agosto y librándose los mandamientos de comparendo correspondientes.

CONSIDERANDO:   Que  el recurrente no ha demostrado haber acudido ante la Jueza recurrida ni haber hecho uso de los medios o recursos legales con el objeto de  solicitar se le separe de la acción penal en su calidad de abogado mientras no sea licenciado por el respectivo  Colegio de  Profesionales, de acuerdo al art. 43 de la Ley de la Abogacía.