SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 961/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 961/00-R

Fecha: 16-Oct-2000

PROCEDENTE

Concluida la audiencia, el Juez de Hábeas Corpus dicta la Sentencia cursante a fs. 40 - 42 declarando PROCEDENTE el Recurso, con el  argumento de que el recurrente obró en calidad de abogado en todas las actuaciones concernientes al desapoderamiento de un bien inmueble, por lo que de acuerdo al art. 43 de la Ley de la Abogacía, ningún abogado podrá ser juzgado por los jueces ordinarios, civiles o penales, por hechos relativos al ejercicio profesional, si antes no lo hubiera hecho por el Tribunal y éste le concediera licencia para el indicado juzgamiento.

Que en consecuencia, la autoridad recurrida no ha incurrido en persecución ilegal ni procesamiento indebido contra el recurrente, estando sus actos enmarcados a derecho, por lo que  el Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado PROCEDENTE el Recurso interpuesto, no ha efectuado una correcta interpretación de los hechos ni de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.