SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 965/00-R
Fecha: 13-Oct-2000
2.
2. Por su parte la autoridad recurrida mediante su abogado informa que la recurrente no ha agotado todas las instancias administrativas a objeto de reivindicar sus derechos, como lo establecen los arts. 23-1 del Servicio de la Carrera Administrativa, y 7-II) inc. c) y d) del Estatuto del Funcionario Público. Indica que el art. 9 inc. g) de la Ley N° 1654 faculta al Director Departamental de Educación a nombrar a los Directores Distritales y también a revocarles de su cargo, además de que la recurrente habría sido nombrada en forma interina.
Añade que otra de las causales para destituir de su cargo a Betty Huanacio Romero es que ésta no tiene radicatoria en Betanzos y que el nuevo Director cuenta con el apoyo de las autoridades políticas y administrativas de toda la comunidad. A tiempo de responder a las preguntas del Tribunal la autoridad recurrida manifiesta lo siguiente: No se le ha otorgado a la recurrente ningún memorando de destitución sino que se estaba en proceso de otorgarle un memorando de reubicación. Por las anormalidades cometidas por la Directora Distrital de Betanzos, se ha extendido un memorando de designación al profesor Sandi, el 10 de agosto de 2000. Finalmente, la autoridad recurrida, admite que Betty Huanacio Romero no ha sido sometida a proceso alguno.