SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 965/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 965/00-R

Fecha: 13-Oct-2000

CONSIDERANDO:

CONSIDERANDO: Que en el memorial de demanda de fs. 39-40, de 1 de septiembre de 2000,  la recurrente manifiesta que su designación como Directora Distrital de Betanzos ha sido conforme al art. 34 de la Ley de 7 de julio de 1994, accediendo a un cargo institucionalizado por concurso de méritos  y en virtud de la destitución con proceso administrativo del anterior Director Distrital. Añade que fue sorprendida con su cambio, sin que se le hubiera entregado un memorando donde se explique las faltas que haya cometido, lo que es totalmente ilegal y atenta contra la educación en su conjunto, ya que conforme al art. 36 de la Ley N°1565 su remoción debía hacerse por causal justificada.

                Agrega que es una profesional idónea con plena capacidad y solvencia dentro del magisterio, desempeñando sus funciones en la mejor forma posible y que sus colegas, padres de familia y vecinos de Betanzos no están de acuerdo con el cambio. Hace notar que no existen justificativos administrativos que ameriten su destitución, ya que en virtud del art. 38 de la Ley N° 1565 los docentes gozan de inamovilidad.

                CONSIDERANDO: Que la recurrente fue nombrada Directora Distrital de Educación del Municipio de Betanzos mediante memorando de 1 de abril de este año, según consta en la fotocopia de fs. 22, documento que tiene la eficacia probatoria reconocida por el art. 1311 del Código Civil, cargo que lo obtuvo por concurso de méritos conforme se evidencia en la fotocopia de la Resolución Administrativa N° 037/2000 de 3 de abril, en cuya parte considerativa se destacan los méritos profesionales de la recurrente, documento que igualmente tiene valor probatorio reconocido por el citado art. 1311 del Código Civil. Que esta designación se ajusta a lo dispuesto por el art. 34 de la Ley de Reforma Educativa de 7 de julio de 1994.

               Que conforme lo establece el art. 3-III del Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 2027 de 27 de octubre de 1999, la Carrera del Magisterio Público se regula por su legislación especial aplicable dentro del marco de los arts. 1° y 2° del citado Estatuto que garantiza la permanencia de los servidores públicos mientras su desempeño sea sujeto a Ley.

                Que en el presente caso, sin que medie proceso interno alguno ni se hayan demostrado anormalidades en el ejercicio de sus funciones de la Directora Distrital de Educación del Municipio de Betanzos, fue sustituida en su cargo por otra persona, vulnerándose de esta manera el derecho de la recurrente a ocupar una función docente teniendo en cuenta sus méritos profesionales, de acuerdo con el citado art. 34 de la Ley N° 1565 (de Reforma Educativa), derecho que, además, está consagrado por el art. 7-d) de la Constitución Política del Estado.

                CONSIDERANDO: Que la sustitución de la profesora Betty Huanacio Romero en su cargo de Directora Distrital de Educación del Municipio de Betanzos por otra persona, de manera inconsulta, sin ninguna figura de proceso interno, implica desconocimiento a su derecho de defensa y a la presunción de inocencia, habiéndose vulnerado el art. 16.I-II y IV de la Constitución Política del Estado. En consecuencia, el Tribunal de Amparo al haber declarado procedente el Recurso, ha dado correcta aplicación al art. 19 de la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta que, en el presente caso, resulta ser el único medio para dar protección inmediata a sus derechos vulnerados.