SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 967/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 967/00-R

Fecha: 13-Oct-2000

no

Por su parte, el abogado del Presidente del Concejo Municipal dio lectura al informe de fs. 84 a 85, en el que se manifiesta que el Concejal Luis Mendoza no presentó renuncia alguna, y que ese documento fue fraguado.  El Concejo Municipal consideró esta situación y no así la renuncia, por lo que en las posteriores sesiones asistió normalmente este Concejal.  Por último, señala que el art. 78 del Reglamento Interno de Debates del Concejo Municipal dispone que cualquier Concejal, apoyado por otro, podrá pedir dentro del las siguientes 48 horas que se reconsidere un asunto ya resuelto.  Entonces, el recurrente no ha agotado los recursos de ley, por lo que el Amparo no puede proceder.