Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL Nº 968/00-R
Fecha: 19-Oct-2000
POR TANTO:
POR TANTO: El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 18-III y 120-7ª de la Constitución Política del Estado y 93 de la Ley Nº 1836, APRUEBA la Sentencia venida en revisión corriente de fs. 18 a 20 de obrados, pronunciada el 15 de septiembre de 2000 por el Juez Sexto de Partido en lo Penal del Distrito de La Paz, disponiendo que la autoridad recurrida atienda la solicitud del recurrente. Asimismo, se ordena que el Tribunal del Recurso proceda a la calificación de daños y perjuicios conforme al art. 91-VI de la Ley Nº 1836.