SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 976/00-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL N° 976/00-R

Fecha: 23-Oct-2000

PROCEDENTE

a) que el art. 233 del nuevo Código de Procedimiento Penal señala los requisitos  para ordenar la detención preventiva del sindicado, que en el presente caso la imputación formal es que el recurrente hubiese incurrido en los delitos sancionados por los arts. 200, 203 y 335 del Código Penal, sin que exista en los antecedentes prueba de los hechos inculpados, y  tampoco se da el hecho de que éste no se someterá al proceso u obstaculizará la averiguación de la verdad;

c) que el art. 7 del nuevo Código de Procedimiento Penal sienta el principio de que las medidas cautelares restrictivas serán aplicadas excepcionalmente de manera que la libertad del imputado sea la regla general a fin de que se garantice su más amplia defensa dentro del juicio, por lo que la autoridad recurrida, aparte de no haber cumplido con los plazos procesales, no dio correcta aplicación a las disposiciones legales.

Que, consecuentemente al haber revocado las medidas sustitutivas sin observar el contenido del art. 247  con relación a los arts. 7,  241, 243 y  240 del referido Código Adjetivo Penal, el Juez recurrido infringió el art. 9 de la Constitución Política del Estado que establece que nadie puede ser detenido, arrestado ni puesto en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por Ley,  por lo que  el  Juez de Hábeas Corpus, al haber declarado PROCEDENTE el Recurso interpuesto,  ha efectuado una correcta interpretación de los hechos y de las normas aplicables al caso, así como de los alcances del art. 18 de la Constitución Política del Estado.